Sala IV avala restricción de ingreso a menores en cierre de la Marcha de la Diversidad.

 

Sala IV avala restricción de ingreso a menores en cierre de la Marcha de la Diversidad.

Magistrados respaldan actuación de la Oficina de Espectáculos Públicos

La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado contra la declaratoria de “actividad para mayores de edad” durante el cierre de la Marcha de la Diversidad, realizada el pasado 29 de junio en la Plaza de la Democracia.

El recurso fue interpuesto por un ciudadano que consideró arbitraria la medida, sin embargo, los magistrados concluyeron que la decisión de la Oficina de Control de Espectáculos Públicos, adscrita al Ministerio de Gobernación, se ajustó al marco legal vigente.

Protección a menores justifica la medida

La Sala IV argumentó que la restricción se justifica por la necesidad de proteger a menores de edad de posibles exposiciones a expresiones sexualizadas, vestimentas o manifestaciones externas que podrían considerarse inadecuadas para ese público.

No obstante, el Tribunal aclaró que no se trató de un acto de censura previa sobre la forma en que los participantes podían vestirse o expresarse. La medida únicamente restringió el acceso a personas menores de 18 años al evento de cierre, sin afectar su derecho a participar en otras actividades de la Marcha del Orgullo.



Competencias legales y derechos humanos

La resolución destacó que la Comisión de Control de Espectáculos Públicos



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tiene competencia legal para regular cualquier tipo de evento público, sin importar el grupo que lo promueva, siempre que exista riesgo de exposición inadecuada para menores.

Esta potestad se encuentra respaldada en el artículo 11 de la Ley de Espectáculos Públicos y se ajusta a lo establecido en el artículo 13.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que permite limitaciones en espectáculos públicos para proteger a la infancia.

Con esta decisión, la Sala Constitucional ratifica la legalidad de las restricciones impuestas al cierre del evento y refuerza la autonomía de los entes reguladores para actuar en defensa del interés superior de los menores de edad.

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