Tribunal sobresee causa penal presentada por magistrado Luis Porfirio Sánchez contra abogado y jueza.
El Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José resolvió sobreseer de manera definitiva el proceso penal por difamación promovido por el magistrado de la Sala Segunda, Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, en contra del abogado Mario Rucavado Rodríguez y la jueza Silvia Elena Arce Meneses.
La querella, que se originó tras la publicación de una columna de opinión en agosto de 2024 en el medio digital Delfino.cr, quedó sin efecto luego de que Sánchez no diera impulso al proceso, provocando su extinción por desistimiento tácito, conforme al artículo 383 del Código Procesal Penal.
El Tribunal, integrado por los jueces Mercedes Muñoz, Melissa García y José Alberto González, había prevenido al querellante el pasado 13 de junio para subsanar omisiones formales en un plazo de tres días hábiles. Ante la falta de respuesta, se ordenó el sobreseimiento definitivo y el cierre del caso.
Además, el fallo obliga al magistrado Sánchez a pagar ₡181.500 por concepto de costas personales a favor de los querellados: ₡90.750 para cada uno. Las costas procesales deberán ser asumidas por el Estado.
La acción penal surgió tras la columna en la que Rucavado expuso cuestionamientos a la trayectoria de Sánchez, incluyendo una denuncia por presunta conducta sexual inapropiada. Posteriormente, la jueza Arce confirmó públicamente ser la fuente del testimonio, asegurando que en el año 2000 el magistrado se masturbó frente a ella sin su consentimiento.
Sánchez rechazó categóricamente los señalamientos, alegando motivaciones políticas en el contexto de su reelección como magistrado, la cual fue aprobada por la Asamblea Legislativa con un empate 25-25.
El caso nunca llegó a juicio, ya que el propio querellante dejó inactivo el expediente por más de un mes, pese a contar con autorización para continuar con las notificaciones desde octubre de 2024. En contraste, Rucavado incluso se presentó al proceso antes de ser notificado formalmente.
Con esta resolución, el contenido expuesto por Rucavado y respaldado por Arce no podrá ser perseguido penalmente por la misma vía.
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