El análisis, incluido en el expediente 25-033926-0007-CO, surge a raíz de una acción de inconstitucionalidad que cuestiona diversas disposiciones legales y reglamentarias vinculadas al desarrollo de este proyecto turístico en la provincia de Guanacaste, que abarca aproximadamente 1.658 hectáreas.
Si bien la Procuraduría concluyó que la mayoría del marco legal es compatible con la Constitución, señaló problemas específicos en dos incisos del artículo 5.1 del Reglamento 4572 del Instituto Costarricense de Turismo (ICT):
Un límite de 20 habitaciones promedio por hectárea en proyectos desarrollados en terrenos concesionados.
Un coeficiente máximo de ocupación del 30% del área otorgada en concesión.
Según el informe, estos parámetros se establecieron sin estudios técnicos sobre la capacidad de carga ecológica del territorio ni la fragilidad de los ecosistemas presentes, lo que podría permitir un desarrollo urbanístico incompatible con el derecho a un ambiente sano, garantizado en el artículo 50 de la Constitución.
El Procurador General, Iván Vincenti Rojas, indicó que la normativa actual utiliza porcentajes y promedios uniformes que no distinguen entre áreas con diferente sensibilidad ambiental.
Esto podría facilitar concentraciones de densidad constructiva en zonas con bosques, humedales u otros ecosistemas frágiles sin la evaluación necesaria.
El informe también advierte que esta situación podría reducir los niveles de protección ambiental previamente alcanzados, contraviniendo los principios constitucionales de progresividad y no regresión ambiental. Según la Procuraduría, toda modificación normativa que afecte ecosistemas debe estar respaldada por motivaciones técnicas objetivas, transparentes y verificables.
Por ello, se recomendó a la Sala IV declarar inconstitucionales las disposiciones señaladas. El resto de las normas impugnadas, incluyendo disposiciones de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, la ley que regula el proyecto turístico y un decreto de conveniencia nacional, permanecen dentro del marco constitucional, ya que no eliminan controles ambientales ni afectan las competencias del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) ni del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
De acuerdo con la Procuraduría, el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo no constituye un régimen de excepción frente a la legislación ambiental y sigue sujeto a las leyes forestales, de biodiversidad y de evaluación de impacto ambiental.
No hay comentarios:
Publicar un comentario