Sala IV falla a favor de Marta Esquivel: OIJ vulneró su intimidad en Caso Barrenador

 



​La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por la diputada electa Marta Esquivel, tras determinar que el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) manejó de forma inadecuada la información sensible durante los allanamientos de septiembre de 2024.

​El tribunal concluyó que la policía judicial expuso datos privados que lesionaron el derecho a la intimidad y el principio de inocencia de la funcionaria.

​Los puntos clave del fallo

​Según los magistrados, el error del OIJ no fue informar sobre el operativo en sí, sino la forma y el tiempo en que se hizo. Estos son los hechos destacados por la Sala:

  • Filtración anticipada: El boletín oficial se distribuyó de madrugada, antes de finalizar las diligencias.
  • Identificación inequívoca: La información permitió que medios de comunicación publicaran de inmediato el nombre de Esquivel, su dirección exacta y fotografías de su vivienda.
  • Responsabilidad institucional: La Sala determinó que la información provino del OIJ, al no haber otros cuerpos policiales ajenos al Poder Judicial participando en el operativo.

​El límite entre el interés público y la vida privada

​El tribunal fue enfático en que, si bien la prensa tiene derecho a informar sobre casos de relevancia nacional, las instituciones deben proteger los datos de personas que no han sido condenadas.

​“Una persona sometida a una investigación penal mantiene su estado de inocencia... no debe presentarse ante la opinión pública como culpable ni identificarse de manera inequívoca”, señaló la resolución.


​Para los magistrados, divulgar la ubicación exacta del domicilio y la imagen de la residencia excede el interés público y vulnera la seguridad y privacidad del investigado.

​Consecuencias legales para el Estado

​Tras la declaratoria "con lugar", la Sala IV dictó las siguientes disposiciones:

  1. Advertencia al OIJ: Se ordena a la institución no repetir estos hechos u omisiones. De lo contrario, sus jerarcas podrían incurrir en el delito sancionado por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
  2. Condena al Estado: Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán liquidarse en la vía contencioso-administrativa.

​El recurso fue declarado sin lugar en otros extremos, pero sienta un precedente sobre el manejo de la comunicación institucional en operativos judiciales de alto perfil.

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